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Cookie Consent plugin for the EU cookie lawAsesoramiento para la constitución de una empresa.
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952 324 600Es necesario crear una sociedad cuando dos o más personas deciden aliarse para emprender en común un proyecto empresarial. Siempre existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio.
Los distintos tipos de sociedades que pueden constituirse son:
• Es el tipo de sociedad más común, sobre todo en el caso de pequeños empresarios.
• El número mínimo de socios es 1.
• El capital mínimo es de 3.000 € (100% desembolsado).
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• Los socios son trabajadores y/o capitalistas.
• El capital social se divide en participaciones.
• Los órganos de administración son: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
• Este tipo de sociedad está pensada para grandes empresas con numerosos accionistas.
• El número mínimo de socios es 1.
• El capital mínimo es de 60.000 € (25% desembolsado).
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• Los socios son trabajadores y/o capitalistas.
• El capital social se divide en acciones nominativas o al portador.
• Los órganos de administración son: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
• Este tipo de sociedad es adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma.
• El número mínimo de socios es 3.
• El capital a aportar varía según los estatutos (en algunas CCAA hay un mínimo).
• La responsabilidad de los socios es limitada a la aportación suscrita.
• Los socios son trabajadores, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30%.
• El capital social se divide en participaciones.
• Los órganos de administración son: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
• Este tipo de sociedad está regulada para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores.
• El número mínimo de socios es 1 y el máximo número de socios es 5.
• El capital mínimo a aportar es de 3.000 € y el máximo es de 120.202 €.
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• Los socios son trabajadores y/o capitalistas.
• El capital social se divide en participaciones sociales.
• Los órganos de administración son unipersonal o pluripersonal.
• La duración máxima de este tipo de sociedad es de 3 años, luego debe transformarse.
• Sociedades Laborales:
Las Sociedades Laborales pueden ser de dos clases: Sociedad Limitada Laboral (S.L.L) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.).
• La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
• El número mínimo de socios es 3, de los que por lo menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
• El capital mínimo a aportar es de 3.000 € (100% desembolsado).
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido y socios capitalistas que no pueden poseer más del 49% del capital. La participación que puede tener un socio es del 33,3%.
• Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 25% de los socios.
• El capital social se divide en participaciones.
• Los órganos de administración son: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
• La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
• El número mínimo de socios es 3, de los que por lo menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
• El capital mínimo a aportar es de 60.000 € (25% desembolsado).
• La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
• Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido y socios capitalistas que no pueden poseer más del 49% del capital. La participación que puede tener un socio es del 33,3%.
• Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 25% de los socios.
• El capital social se divide en acciones nominativas o al portador.
• Los órganos de administración son: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
• Este tipo de sociedad tiene buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
• Pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias que existen.
• La denominación social debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social.
• Es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales.
• Para transmitir las participaciones o las acciones será necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan su transmisión con acuerdo de una mayoría de socios.
• Las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración deben ser socios profesionales.
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