Oficina Antequera
Plaza Cristóbal Toral, 1
29200 Antequera
Asesoramiento para la constitución de una empresa.
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952 324 600La Sociedad Anónima es aquella sociedad de tipo capitalista, pensada para grandes empresas y diseñada para la participación de numerosos socios.
Según el Artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la empresa deberá figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
• El número mínimo de socios para constituir este tipo societario es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios.
• El capital mínimo para crear una Sociedad Anónima es 60.000 €.
• El capital social estará dividido en acciones nominativas o al portador. Las acciones serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los socios/as. Las aportaciones para constituir el capital podrán ser en bienes, en metálico o en derechos valorables económicamente.
• La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Los socios/as no responderán personalmente de las deudas sociales, sino que lo harán con su capital aportado.
• Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas.
• Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y no se requiere que sean accionistas.
• Las Sociedades Anónimas tributan a través del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
• Los Órganos de Administración están compuestos por la Junta General de accionistas y Administrador/es o Consejo de Administración.
• A los administradores y socios debe darles de alta en la Seguridad Social en régimen de autónomos. Al resto de trabajadores debe darles de alta en régimen general.
• Los derechos del socio/accionista son: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, derecho de suscripción preferente, asistir y votar en las Juntas Generales, impugnar acuerdos sociales y derecho de información.
La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública. Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes tendrán que asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
La escritura de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Esta escritura contendrá los Estatutos de la Sociedad, en los cuales se hará constar:
• La denominación social.
• El objeto social.
• El domicilio social.
• El capital social.
• Las clases de acciones y las series; la parte del valor nominal pendiente de desembolso; y si las acciones están representadas mediante título o anotaciones en cuenta.
• Los modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución.
• La forma de deliberar y adoptar acuerdos.
• La duración de la sociedad.
• La fecha de inicio de las operaciones y la fecha de cierre del ejercicio social.
• Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.
• El régimen de prestaciones accesorias.
• Los derechos especiales de los socios fundadores de la sociedad.
Para más información visite cualquiera de nuestras oficinas de Málaga y Antequera y le ofreceremos asesoramiento sobre cómo crear una sociedad anónima.
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