Oficina Antequera
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Asesoramiento para la constitución de una empresa.
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952 324 600Los autónomos o empresarios individuales son aquellos que realizan su actividad laboral por cuenta propia. Dirigen personalmente la gestión de la empresa, responden de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no tienen contrato en régimen general y en la mayoría de ocasiones facturan por horas a sus clientes.
La elección de esta forma jurídica suele ser la forma elegida por los pequeños comercios, profesionales liberales (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, pintores, etc.).
Para hacerse autónomo hay que ser mayor de edad, tener libre disposición de los bienes y ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial.
Los autónomos deben hacer declaraciones trimestrales del IVA y del IRPF y deben pagar todos los meses las cuotas a la seguridad social.
En función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento laboral y fiscal, los autónomos pueden clasificarse en seis grupos:
Son aquellos que gestionan habitualmente un pequeño negocio pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo están los trabajadores autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas (taxistas, comerciantes, transportistas, autónomos con talleres, autónomos con un negocio de hostelería, peluqueros, masajistas, autónomos dedicados a la construcción y el mantenimiento, etc.) y los artistas y deportistas (personas dedicadas a actividades artísticas, deportivas o taurinas).
Son aquellos autónomos que se dedican a profesiones liberales. A este grupo pertenecen los profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, psicólogos, abogados, médicos, farmacéuticos, economistas, veterinarios, ingenieros, etc.) y los profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (diseñadores, publicistas, formadores, traductores, programadores, maquilladores, pintores, artesanos, etc.).
Muchos de estos trabajadores trabajan desde casa y sin empleados. Esta situación se califica con el término “freelance”.
Son aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen una cierta dimensión y que cuentan con un mayor número de trabajadores y/o que optan por crear una sociedad.
Suelen tener mayoría en la sociedad y son administradores, por lo que están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Si la empresa es de gran tamaño suelen hacerse cargo de las tareas directivas.
Son aquellos autónomos, trabajadores o profesionales que trabajan para muy pocos clientes. La característica principal de este tipo de autónomos es que el 75% o más de sus ingresos proceden de un único cliente. No pueden tener trabajadores a su cargo y deben firmar con el cliente un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Son aquellos que se dedican a trabajos agrícolas. Disponen de un régimen especial de cotización conocido como SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios).
En este grupo se incluyen situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos: autónomos colaboradores (cónyuge y familiares que colaboren en el negocio de forma asidua), socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el régimen de trabajadores autónomos, comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares y socios industriales de sociedades comanditarias y de sociedades regulares colectivas.
Las ventajas son:
• Se puede dar de alta un negocio de forma rápida, sencilla y poco costosa.
• El autónomo tiene el control total de la empresa y puede gestionarla por completo.
• No es necesario un proceso de constitución.
• Requiere pocas gestiones y trámites legales.
Los inconvenientes son:
• El empresario autónomo responde con su patrimonio personal ante las deudas contraídas con terceros, ya que no hay diferencia entre este patrimonio y el patrimonio empresarial.
• Si el empresario está casado en régimen de gananciales, puede darse la situación de que su actividad empresarial sea superior al patrimonio del cónyuge.
• Si los beneficios obtenidos son mayores de 45.000 euros anuales, el empresario pagará más impuestos que con una sociedad.
• Las sociedades ofrecen una imagen más profesional ante las entidades financieras, los clientes, los proveedores y la Administración.
• El autónomo no puede contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, por lo que deberán darse también de alta como autónomos.
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