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952 324 600La Sociedad Limitada es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán con su patrimonio personal ante una deuda. Es muy utilizada por pequeños empresarios autónomos.
En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada figurará la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
• El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Limitada es de 1 (Sociedad Limitada Unipersonal) y no existe límite máximo.
• Los socios pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas. Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado, de manera que ante las deudas responderán con el capital y no con su patrimonio.
• El capital social mínimo a aportar para constituir la sociedad es de 3.000 € íntegramente desembolsado. Puede estar formado por aportaciones monetarias, bienes o derechos valorables económicamente. Este capital social se divide en participaciones sociales, las cuales no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y se integrará por las aportaciones de todos los socios.
• La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores y no sobre los socios. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad.
• Los Órganos de Administración y gestión debe estar integrado por un administrador único (una persona), por administradores solidarios (cada administrador puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), por administradores mancomunados (los administradores deben actuar de forma conjunta) o por el Consejo de Administración (tres o más administradores) y por la Junta General de socios.
• La Sociedad Limitada tributa a través del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
• Los administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada deben estar dados de alta en la Seguridad Social en régimen de autónomos. El resto de trabajadores deben estar dados de alta en régimen general.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye mediante escritura pública y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.
La escritura de constitución contendrá los Estatutos de la Sociedad y en ella deberá expresarse:
• La identidad del socio o socios.
• La voluntad de constituir la sociedad.
• Las aportaciones realizadas por cada socio.
• La numeración de las participaciones asignadas en pago.
• La determinación del modo inicial de organizar la administración.
• La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración.
• Los pactos y las condiciones que los socios deseen establecer.
En los Estatutos se hará constar:
• La denominación de la sociedad.
• El objeto social.
• El domicilio social.
• La fecha de cierre del ejercicio social.
• El capital social, la división de las participaciones, su valor nominal y su numeración correlativa.
• Los modos de organizar la administración de la sociedad.
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales: la sociedad constituida por un único socio o la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de uno de ellos.
Mientras que subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad deberá hacer constar esta condición en toda su documentación, facturas, notas de pedido o correspondencia.
El socio único ejercerá las funciones de la Junta General y sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, siendo ejecutadas o formalizadas por el propio socio o por los administradores.
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