Comunidad de Bienes

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Cómo crear una Comunidad de Bienes en Málaga

La Comunidad de Bienes es el acuerdo privado entre dos o más autónomos. Esta manera de asociación entre autónomos es la opción más recomendable para pequeños negocios.

Si necesita asesoramiento para crear una comunidad de bienes puede contactar con nosotros o visitar nuestras oficinas de Málaga y Antequera.

Los pasos a seguir para crear una Comunidad de Bienes son:

1. Firmar el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes (puede ser un documento público o privado).

2. Ir a Hacienda para realizar los siguientes trámites:

• Obtención del CIF. Se debe aportar el modelo 036, una fotocopia del D.N.I del firmante y una fotocopia del documento de constitución.

• Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

3. Acudir a la Seguridad Social y al Ayuntamiento para realizar los trámites siguientes:

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

• Solicitud del número de patronal.

• Solicitud de Licencia de Apertura.


Características de una Comunidad de Bienes:

• Carece de personalidad jurídica propia.

• En el contrato de comunidad de bienes se detalla la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio comunero (aportaciones en dinero o especie), el porcentaje de la participación que cada comunero tiene en las ganancias y pérdidas, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.

• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria. Esto quiere decir que los socios responden con sus bienes actuales y futuros y se respaldan mutuamente.

• Se tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

• La Comunidad de bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en lo referente a derechos y obligaciones.

• No se exige aportación mínima para crear una Comunidad de Bienes. Pueden aportarse únicamente bienes, pero no puede aportarse solamente dinero o sólo trabajo.

• La Comunidad de Bienes debe tener su propio libro de gastos e ingresos y debe encargarse de emitir las facturas y de llevar toda la contabilidad. Tributará por el IVA de las facturas y por lo tanto, los gastos deducibles de las facturas lo serán para la Comunidad de Bienes y no para el autónomo.

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